El interés superior de niñas, niños y adolescentes y la capacidad progresiva como principios rectores en la reglamentación de la patria potestad
El presente tema de investigación se encuentra sujeto al estudio del derecho de las familias, abordando lo dispuesto en el CFEM, en el que se localiza lo concerniente a la patria potestad, se analiza esta figura, por ser una de las más antiguas, en la que se estableció quien detentaba la jerarquía sobre la familia y que hasta la fecha se encuentra presente. El objetivo de la presente investigación, es evidenciar la necesidad de incorporar los principios de ISNNA y APNNA, a efecto de que aquellos puedan disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral. De lo anterior se justifica la incorporación de dos artículos en el titulo segundo denominado “de la patria potestad” capítulo único “efectos relativos a la persona de los hijos” del CFEM, en los cuales se encontraran los principios del interés superior del niño y la capacidad progresiva, con el propósito de hacer notar que cuentan con la titularidad de sus derechos, ello atendiendo al grado de madurez que tengan; es decir, quien ejerce la patria potestad lo debe de hacer de una manera medida y con plena igualdad, de acuerdo a lo establecido en dichos principios. De acuerdo con registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2019 se obtuvieron los siguientes datos: En los juicios de divorcio en los que se solicitaba la patria potestad de los hijos, para ese año el 48.6% de los casos, la patria potestad de los hijos le fue otorgada a ambos divorciantes; en un 5.5% a alguno de ellos y el restante correspondiente al 43.9% no se otorgó a ninguno; lo que significa que queda pendiente el otorgamiento de la patria potestad porque no hay un acuerdo entre las partes o se está en trámite el proceso judicial para determinar a quién le otorgan la patria potestad, asimismo se estableció en el 2% de los casos no se especificó. Representación gráfica de los divorcios judiciales según personas a quien se le asigna la patria potestad de los hijos. Asimismo, en la estadística de divorcios se tiene que los hijos menores en el matrimonio durante el año 2019 de los 145, 705 divorcios judiciales registrados en México, el 26.1% tenía un hijo menor de edad, el 20.3% contaba con dos hijos, el 7.8% con más de dos hijos, el 43.8% no tenía hijos menores al momento de efectuarse el divorcio y 2% no lo especificó.
Tipo de documento: Tesis de maestría
Formato: Adobe PDF
Audiencia: Investigadores
Idioma: Español
Área de conocimiento: CIENCIAS SOCIALES
Campo disciplinar: CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO
Nivel de acceso: Acceso Abierto
- Colección Tesis Posgrado [2716]
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