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El interés superior de niñas, niños y adolescentes y la capacidad progresiva como principios rectores en la reglamentación de la patria potestad

dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 - Atribución-NoComerciales_MX
dc.contributorEDUARDO OLIVA GÓMEZes_MX
dc.contributor.authorMARIA VICTORIA CASTRO ASCENCIOes_MX
dc.contributor.otherdirector - Directores_MX
dc.coverage.spatialMEX - Méxicoes_MX
dc.date2023-06-09
dc.date.accessioned2023-06-30T15:54:16Z
dc.date.available2023-06-30T15:54:16Z
dc.identifier.urihttp://riaa.uaem.mx/handle/20.500.12055/3992
dc.descriptionEl presente tema de investigación se encuentra sujeto al estudio del derecho de las familias, abordando lo dispuesto en el CFEM, en el que se localiza lo concerniente a la patria potestad, se analiza esta figura, por ser una de las más antiguas, en la que se estableció quien detentaba la jerarquía sobre la familia y que hasta la fecha se encuentra presente. El objetivo de la presente investigación, es evidenciar la necesidad de incorporar los principios de ISNNA y APNNA, a efecto de que aquellos puedan disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral. De lo anterior se justifica la incorporación de dos artículos en el titulo segundo denominado “de la patria potestad” capítulo único “efectos relativos a la persona de los hijos” del CFEM, en los cuales se encontraran los principios del interés superior del niño y la capacidad progresiva, con el propósito de hacer notar que cuentan con la titularidad de sus derechos, ello atendiendo al grado de madurez que tengan; es decir, quien ejerce la patria potestad lo debe de hacer de una manera medida y con plena igualdad, de acuerdo a lo establecido en dichos principios. De acuerdo con registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2019 se obtuvieron los siguientes datos: En los juicios de divorcio en los que se solicitaba la patria potestad de los hijos, para ese año el 48.6% de los casos, la patria potestad de los hijos le fue otorgada a ambos divorciantes; en un 5.5% a alguno de ellos y el restante correspondiente al 43.9% no se otorgó a ninguno; lo que significa que queda pendiente el otorgamiento de la patria potestad porque no hay un acuerdo entre las partes o se está en trámite el proceso judicial para determinar a quién le otorgan la patria potestad, asimismo se estableció en el 2% de los casos no se especificó. Representación gráfica de los divorcios judiciales según personas a quien se le asigna la patria potestad de los hijos. Asimismo, en la estadística de divorcios se tiene que los hijos menores en el matrimonio durante el año 2019 de los 145, 705 divorcios judiciales registrados en México, el 26.1% tenía un hijo menor de edad, el 20.3% contaba con dos hijos, el 7.8% con más de dos hijos, el 43.8% no tenía hijos menores al momento de efectuarse el divorcio y 2% no lo especificó.es_MX
dc.formatpdf - Adobe PDFes_MX
dc.languagespa - Españoles_MX
dc.publisherEl autores_MX
dc.rightsopenAccess - Acceso Abiertoes_MX
dc.subject5 - CIENCIAS SOCIALESes_MX
dc.subject.other56 - CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_MX
dc.titleEl interés superior de niñas, niños y adolescentes y la capacidad progresiva como principios rectores en la reglamentación de la patria potestades_MX
dc.typemasterThesis - Tesis de maestríaes_MX
uaem.unidadFacultad de Derecho y Ciencias Sociales - Facultad de Derecho y Ciencias Socialeses_MX
uaem.programaMaestría en Derecho - Maestría en Derechoes_MX
dc.type.publicationacceptedVersiones_MX
dc.audienceresearchers - Investigadoreses_MX
dc.date.received2023-06-20


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    Se trata de tesis realizadas por estudiantes egresados de programas de posgrado de nuestra institución.

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